El diputado bonaerense Manuel Passaglia presentó una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires contra el juez Alejandro López, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás. La presentación busca determinar si el magistrado incurrió en un presunto mal desempeño al fundamentar la absolución del dirigente de Camioneros Maximiliano Cabaleyro y de otros seis imputados.

La denuncia fue presentada apenas 24 horas después del fallo que dejó sin efecto las acusaciones contra los involucrados por el bloqueo a la empresa Rey Distribución, ubicada en San Pedro. Passaglia no solicitó que se revoque la sentencia ni que se condene a los acusados, sino que pidió investigar si la resolución contiene “fallas graves” en su argumentación jurídica.

El caso se originó en una protesta sindical desarrollada durante cinco días entre enero y febrero de 2021. Según la acusación, la medida impidió el ingreso y egreso de vehículos de la pyme, generó pérdidas millonarias e incluyó episodios de amenazas y hostigamiento. Cabaleyro, titular del Sindicato de Camioneros de San Nicolás, fue señalado como uno de los principales responsables junto con seis trabajadores que participaron de la protesta.

El juez López reconoció que el acceso a la empresa había sido impedido y que la actividad comercial había sufrido un perjuicio económico. Sin embargo, consideró que las acciones estaban amparadas por el “legítimo ejercicio de un derecho” y vinculadas con el derecho de huelga. Por ese motivo, entendió que los hechos no constituían delitos de turbación de la posesión, coacción, extorsión ni tentativa de extorsión.

Además de Cabaleyro, el fallo benefició a Edgardo Di Mayo, Maximiliano Pérez, Carlos Ojeda, Enzo Ojeda, Lucas Torrez y Matías Torrez. El magistrado también absolvió al dirigente sindical por hechos relacionados con presuntos pagos mensuales y por un convenio de $805.383,03, al considerar que no se había probado su autoría ni la existencia material de una extorsión.

La resolución dispuso la inmediata libertad de Cabaleyro, quien cumplía prisión domiciliaria desde su detención en abril de 2022. La fiscalía y la representación legal de la familia Rey anticiparon que apelarán la sentencia, que generó críticas por considerar legítima una medida que, según la denuncia empresarial, bloqueó durante varios días el funcionamiento de la compañía.

El Jurado de Enjuiciamiento no funciona como una tercera instancia judicial y, por lo tanto, no puede modificar la absolución ni ordenar una condena. Su intervención se limita a evaluar si el juez incurrió en una falta grave o en un desempeño incompatible con sus deberes al ejercer el cargo.

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