La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires volvió a declarar inconstitucional el límite de 50 años establecido para ingresar a la docencia como titular. La resolución benefició a una maestra de 54 años, a quien se le había impedido inscribirse en los listados oficiales para acceder a cargos durante el ciclo lectivo 2026.

El fallo fue dictado en el marco de la causa “Pérsico, Elizabeth Rosana c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad del artículo 57 inciso e de la ley 10.579”. La docente cuestionó la aplicación de esa norma, que establece como requisito para el ingreso a la docencia titular no superar determinada edad, con algunas excepciones vinculadas con la experiencia previa en la enseñanza.

El máximo tribunal bonaerense hizo lugar a la demanda y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que se abstenga de impedir la inscripción de Pérsico en los listados oficiales por razones relacionadas exclusivamente con su edad. De esta manera, la maestra podrá continuar con el trámite para aspirar a cargos titulares.

En su decisión, la Corte sostuvo que una restricción basada únicamente en la edad constituye una diferencia de trato incompatible con la dignidad humana. Además, señaló que impedir el acceso a la titularidad a una persona que supera los 50 años, aun cuando pueda acreditar su capacidad profesional, vulnera los derechos a trabajar y a la igualdad ante la ley.

El tribunal recordó que desde hace más de dos décadas viene cuestionando judicialmente el límite previsto en la legislación docente bonaerense. En ese sentido, volvió a exhortar al Poder Ejecutivo y a la Legislatura provincial a revisar o derogar el artículo cuestionado, ante la falta de modificaciones legislativas que resuelvan de manera definitiva la situación.

La norma fue incorporada al Estatuto del Docente mediante el artículo 57 inciso “e” de la ley 10.579, posteriormente modificada por la ley 12.770. Aunque contempla excepciones para quienes cuentan con antecedentes en la enseñanza, la Corte consideró que el límite general de edad no puede aplicarse de manera automática cuando afecta el derecho de una persona a acceder a un empleo público.

La resolución tendrá efectos concretos en el caso de la docente, cuya inscripción había sido admitida de manera provisoria mediante una medida cautelar mientras se analizaba el fondo del planteo. Una vez que la sentencia quede firme, cesarán los efectos de esa medida, ya que la decisión definitiva de la Corte habrá establecido que el límite de edad no puede utilizarse como impedimento para su incorporación a los listados.

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